La #etiquetaprincipal, sabes todo lo que nos cuenta?
Existen unas menciones obligatorias que debe reunir un vino antes de salir al mercado, según el Reglamento Europeo (CE) Nº 607/2009. Estas vienen recogidas en la etiqueta principal de un vino, que es, en la mayoría de sus casos, la etiqueta que se encuentra en la parte posterior del envase.
¿Cuáles son las estas menciones que tienen que indicarse en la etiqueta principal de un vino para poder comercializarse en España?
Las menciones obligatorias tienen que indicarse en un mismo campo visual sin girar el envase; (ya sea un pet, una botella o un bag in box), de esta manera identificaremos la siguiente información relativa al vino:
- Categoría de producto
- % vol., (graduación alcohólica)
- Volumen nominal
- La procedencia
- Embotellador, productor o vendedor
- En los vinos espumosos, contenido de azúcar
- Lote
- Presencia de alérgenos
- Importador
- Nº de registro de envasadores
El lote, la presencia de alérgenos, el importador (en el caso de que hubiera) y el nº de registro de envasadores de vino, son también menciones obligatorias que pueden ir en distinto campo visual.
Adicionalmente, en los vinos pertenecientes a una Denominación de Origen, Indicación Geográfica Protegida o Vino de Pago, tendrá que indicarse ésta; con la salvedad de las excepciones u obligaciones según la reglamentación interna de cada zona geográfica..
La categoría de producto vitícola corresponde al sistema de elaboración de tal forma que veremos indicado: vino, vino de licor, vino espumoso, vino de aguja… en el anexo VI del Reglamento (CE) Nº 1234/2007, se hace referencia a cada una de las categorías.
Para una botella de 0,75 l, se indicará el volumen nominal mínimo a 4mm, seguido siempre de la unidad en la que se mida y el grado alcohólico volumétrico adquirido se hará constar mínimo a 3mm, seguido del símbolo %vol. Tanto el volumen nominal como la graduación alcohólica son información obligatoria que debe aparecer en la etiqueta principal de un vino, junto con el resto de menciones.
La procedencia se indicará siempre precedido de «producto de…», «vino de…»
Se hará constar el nombre de la bodega y su dirección completa, precedidas de la palabra «embotellado por…» en alguno de los casos el nombre de la bodega podrá ser sustituido por el nº de registro de envasadores donde se realice el etiquetado del vino. Del mismo modo en caso de que hubiese un importador, iría precedido por la palabra «importado por…»
La presencia de sulfitos, productos a base de huevo (se utilizan para clarificar y limpiar el vino en depósito), productos a base de leche (procedentes de las levaduras usadas en la fermentación maloláctica), son indicaciones obligatorias que tienen que figurar en la etiqueta principal de un vino con un mínimo de 1,2mm; según se hace referencia en el Reglamento (CE) Nº 1169/11.
Dependiendo de la mención de calidad donde se encuentre el vino, la variedad y añada será obligatorio o facultativo; por lo general los vinos pertenecientes a una Denominación de Origen, será obligatorio la indicación de la añada y/o variedad; así como para las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), será el documento normativo el que lo regule.
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